Las causales de divorcio en Guatemala están enumeradas en el artículo 155 del Código Civil (Decreto-Ley 106). Cuando uno de los cónyuges quiere divorciarse y el otro no está de acuerdo, la ley exige acreditar al menos una de esas causas ante un juez. Aquí verás cada una, los plazos y la alternativa cuando ambos están de acuerdo.
Dos caminos: mutuo acuerdo o causa determinada
El artículo 154 del Código Civil establece que la separación de personas y el divorcio pueden declararse de dos formas: por mutuo acuerdo de los cónyuges, o por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. El mutuo acuerdo no puede pedirse sino después de un año contado desde la fecha del matrimonio.
| Vía | Quién la pide | Requisito central | Dónde se tramita |
|---|---|---|---|
| Mutuo acuerdo | Ambos cónyuges | Convenio sobre hijos, alimentos y garantías (art. 163) | Juzgado o, si no hay controversia, ante notario |
| Causa determinada | Uno de los cónyuges | Probar una causal del art. 155 | Juicio ante juez de familia |
Si hay acuerdo en todo, revisa nuestra guía del divorcio por mutuo acuerdo ante notario, que suele ser más rápido y menos desgastante.
Las 15 causales del artículo 155
Según el texto del artículo 155 del Código Civil, son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:
- La infidelidad de cualquiera de los cónyuges.
- Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común.
- El atentado contra la vida del otro cónyuge o de los hijos.
- La separación o el abandono voluntarios de la casa conyugal, o la ausencia inmotivada, por más de un año.
- Que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de casarse, siempre que el marido no haya sabido del embarazo antes del matrimonio.
- La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos.
- La negativa infundada a cumplir con el otro cónyuge o con los hijos los deberes de asistencia y alimentación.
- La disipación de la hacienda doméstica.
- Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenacen causar la ruina de la familia o sean motivo continuo de desavenencia.
- La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro.
- La condena en sentencia firme por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión.
- La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia.
- La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que sea incurable y posterior al matrimonio.
- La enfermedad mental incurable suficiente para declarar la interdicción.
- La separación de personas declarada en sentencia firme.
Plazos y reglas que debes conocer
- Quién puede pedirlo. Según el artículo 158, el divorcio por causa determinada solo puede solicitarlo el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que conoció los hechos en que se funda la demanda.
- Abandono presumido. El artículo 156 presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere la causal 4.
- Perdón tácito. El artículo 157 señala que no son causa de divorcio los actos de infidelidad cometidos con consentimiento del otro cónyuge, ni aquellos que, ya conocidos, no impidieron que los cónyuges siguieran conviviendo.
- No basta el allanamiento. El mismo artículo 158 aclara que no puede declararse el divorcio con el simple allanamiento de la parte demandada, ni es suficiente prueba la confesión de esta sobre la causa. Hay que probar los hechos.
Cómo se prueban las causales
El juez decide con base en la prueba: documentos, testigos, constancias médicas y peritajes. Un acta notarial que deje constancia del abandono de la casa conyugal puede ser buen respaldo; conoce más en nuestra guía de actas notariales.
Efectos del divorcio
De acuerdo con los artículos 159 y 161, los efectos civiles comunes incluyen:
- La liquidación del patrimonio conyugal, que dependerá del régimen pactado en las capitulaciones matrimoniales.
- El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso.
- La suspensión o pérdida de la patria potestad cuando la causal lo lleve consigo y exista petición expresa.
- La disolución del vínculo conyugal, que deja a ambos en libertad de contraer nuevo matrimonio.
Además, según el artículo 165, no puede declararse el divorcio mientras no estén garantizadas la alimentación y educación de los hijos.
¿Y si ambos están de acuerdo?
Si los dos cónyuges quieren terminar el matrimonio, no hace falta acreditar ninguna causal: basta presentar un convenio con los puntos del artículo 163 (custodia, alimentos, pensión entre cónyuges y garantías). Para información oficial sobre juzgados de familia puedes consultar el Organismo Judicial de Guatemala. Si vivían en pareja sin casarse, revisa la unión de hecho. Para orientación personalizada, puedes contactarnos o buscar un profesional en el directorio de notarios.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas causales de divorcio hay en Guatemala? El artículo 155 del Código Civil enumera 15 causas comunes para obtener la separación o el divorcio.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el divorcio por causa determinada? Según el artículo 158, dentro de los seis meses siguientes al día en que llegaron a tu conocimiento los hechos en que se funda la demanda, y solo puede pedirlo el cónyuge que no dio causa.
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere? Sí, siempre que pruebes una causal del artículo 155 ante un juez. El simple allanamiento o la confesión del demandado no bastan para declarar el divorcio.
¿Cuánto debe pasar para divorciarse por mutuo acuerdo? El artículo 154 exige que haya transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio.
¿Qué pasa con los hijos durante el proceso? Desde la presentación de la solicitud, los hijos quedan bajo protección de la autoridad y provisionalmente en poder del cónyuge que determine el juez, y el divorcio no se declara sin garantizar su alimentación y educación.
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