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TÍTULO IV: PODER PÚBLICO · CAPÍTULO III: ORGANISMO EJECUTIVO · SECCIÓN PRIMERA: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 182 de la Constitución Política de Guatemala

Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo

Historial: (Reformado por el Artículo 16. del Acuerdo Legislativo 18-93).

El Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República.

El Presidente de la República juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.