TÍTULO IV: PODER PÚBLICO · CAPÍTULO II: ORGANISMO LEGISLATIVO · SECCIÓN TERCERA: FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY
Artículo 181 de la Constitución Política de Guatemala
Disposiciones del Congreso
No necesitan de sanción del Ejecutivo, las disposiciones del Congreso relativas a su Régimen Interior y las contenidas en los artículos 165 y 170 de esta Constitución.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.