TÍTULO IV: PODER PÚBLICO · CAPÍTULO II: ORGANISMO LEGISLATIVO · SECCIÓN SEGUNDA: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Artículo 172 de la Constitución Política de Guatemala
Mayoría calificada
Aprobar antes de su ratificación, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:
a) Se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento temporal de bases militares y extranjeras; y b) Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de guerra.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.