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TÍTULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO II: PARTE ESPECIAL · SECCIÓN PRIMERA:: INFRACCIONES ESPECIFICAS *

Artículo 85 del Código Tributario de Guatemala

Infracciones sancionadas con el cierre temporal

Historial: Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 67-94 el 01-02-1995 Reformado por el Artículo 41, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 Reformado el numeral 4 por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013

Se aplicará la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, cuando se incurra en la comisión de cualquiera de las infracciones siguientes:

1. No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas.

2. Emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria.

3. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas u otros documentos.

4.* No haber autorizado y habilitado los libros contables establecidos en el Código de Comercio y habilitado los libros que establecen las leyes tributarias específicas.

*Texto incorporado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.