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TÍTULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO II: PARTE ESPECIAL · SECCIÓN PRIMERA:: INFRACCIONES ESPECIFICAS *

Artículo 84 del Código Tributario de Guatemala

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 67-94 el 01-02-1995 Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá establecer sanciones administrativas, cuando considere que se están infringiendo las leyes relativas a las actividades de comercio, de industria, de agricultura o de servicios.

Independientemente de requerir a los tribunales competentes las acciones penales y/o las sanciones de suspensión de la apertura de los negocios que incurran en infracciones al Código Tributario, en omisión, evasión o defraudación de tributos y contribuciones, o incumplan en el pago de los mismos.

*Texto incorporado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.