TÍTULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO II: PARTE ESPECIAL · SECCIÓN PRIMERA:: INFRACCIONES ESPECIFICAS *
Artículo 84 del Código Tributario de Guatemala
El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá establecer sanciones administrativas, cuando considere que se están infringiendo las leyes relativas a las actividades de comercio, de industria, de agricultura o de servicios.
Independientemente de requerir a los tribunales competentes las acciones penales y/o las sanciones de suspensión de la apertura de los negocios que incurran en infracciones al Código Tributario, en omisión, evasión o defraudación de tributos y contribuciones, o incumplan en el pago de los mismos.
*Texto incorporado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.