TÍTULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO I: PARTE GENERAL · SECCIÓN SEGUNDA: INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 75 del Código Tributario de Guatemala
Extincion de la responsabilidad
Las infracciones y sanciones tributarias se extinguen por los motivos siguientes:
1. Muerte del infractor.
2. Exoneración o condonación.
3. Prescripción.
4. En los demás casos contemplados en el Artículo 55 de este código.
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.