TÍTULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO I: PARTE GENERAL · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67 del Código Tributario de Guatemala
Aplicacion
El presente Código será aplicable a las infracciones y sanciones, estrictamente en materia tributaria, salvo lo que dispongan las normas especiales que establezcan las leyes que regulan cada tributo.
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.