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TÍTULO FINAL: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 187 del Código Tributario de Guatemala

Disposiciones derogatorias

Historial: Reformado por el Artículo 48, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que en la legislación específica de cada impuesto se refieran a las materias que norma este Código. Así como todas las disposiciones que se opongan al mismo.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.