TÍTULO V: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO · SECCIÓN SEGUNDA: PROCEDIMIENTO
Artículo 174 del Código Tributario de Guatemala
Iniciación del procedimiento y audiencia
Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerare suficiente y la cantidad que se reclama fuere líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución y ordenará el requerimiento de pago al obligado y el embargo de bienes en su caso.
En la misma resolución dará audiencia al ejecutado por el plazo de cinco (5) días hábiles, para que se oponga o haga valer sus excepciones.
Si se trata de ejecución de sentencia, sólo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma.
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.