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TÍTULO V: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 173 del Código Tributario de Guatemala

Requisitos del titulo ejecutivo administrativo

Para que los documentos administrativos constituyan título ejecutivo de cobranza, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Lugar y fecha de la emisión.

2. Nombres y apellidos completos del obligado, razón social o denominación del deudor tributario y su número de identificación tributaria.

3. Importe del crédito líquido, exigible y de plazo vencido.

4. Domicilio fiscal.

5. Indicación precisa del concepto del crédito con especificación, en su caso, el tributo, intereses, recargos o multas y del ejercicio de imposición a que corresponde.

6. Nombres, apellidos y firma del funcionario que emitió el documento y la indicación del cargo que ejerce aún cuando sea emitido en la forma que establece el artículo 125 de este Código.

7. Sello de la oficina administrativa.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.