TÍTULO V: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 173 del Código Tributario de Guatemala
Requisitos del titulo ejecutivo administrativo
Para que los documentos administrativos constituyan título ejecutivo de cobranza, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Lugar y fecha de la emisión.
2. Nombres y apellidos completos del obligado, razón social o denominación del deudor tributario y su número de identificación tributaria.
3. Importe del crédito líquido, exigible y de plazo vencido.
4. Domicilio fiscal.
5. Indicación precisa del concepto del crédito con especificación, en su caso, el tributo, intereses, recargos o multas y del ejercicio de imposición a que corresponde.
6. Nombres, apellidos y firma del funcionario que emitió el documento y la indicación del cargo que ejerce aún cuando sea emitido en la forma que establece el artículo 125 de este Código.
7. Sello de la oficina administrativa.
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.