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TÍTULO V: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO I: RECURSO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 164 del Código Tributario de Guatemala

Acumulación

Historial: Reformado por el Artículo 33, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

Cuando se hubieren interpuesto contra una misma resolución varios recursos de lo Contencioso Administrativo, la Sala respectiva los acumulará de oficio o a solicitud de parte, a efecto de resolverlos en una misma sentencia.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.