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TÍTULO V: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO I: RECURSO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 163 del Código Tributario de Guatemala

Medidas cautelares dentro del recurso contencioso administrativo

Historial: Reformado por el Artículo 32, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

La Administración Tributaria podrá solicitar ante la Sala de lo Contencioso Administrativo que conozca del recurso, que se dicten las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar los intereses del fisco, en la oportuna percepción de los tributos, intereses y multas que le corresponden, así como en la debida verificación y fiscalización que le manda la ley, cuando exista resistencia, defraudación o riesgo para la percepción de los tributos, intereses y multas y ésta deberá decretarlas para este propósito.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.