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TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO IV: DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES · SECCIÓN SEGUNDA:: DOMICILIO FISCAL

Artículo 118 del Código Tributario de Guatemala

Contribuyente y responsables domiciliados en el extranjero

Los contribuyentes y responsables domiciliados en el extranjero, deberán fijar domicilio fiscal en Guatemala, y les serán aplicables las siguientes normas:

1. Si tienen establecimiento permanente en Guatemala, las disposiciones de los artículos 115 y 116 de este código, en lo que sean aplicables.

2. En los demás casos, tendrán el domicilio de su representante. A falta de representante, tendrán como domicilio, el lugar donde celebren las operaciones, se realicen las actividades o se encuentre el bien objeto del tributo u ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.