TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO IV: DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES · SECCIÓN SEGUNDA:: DOMICILIO FISCAL
Artículo 117 del Código Tributario de Guatemala
Domicilio fiscal de personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero
Las personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero y que reciban retribuciones por servicios personales del Estado, sus organismos, entidades descentralizadas o autónomas, se considerarán para los efectos tributarios, domiciliadas en el país, y se tendrá como su domicilio, el que se indica en el siguiente orden:
1. El indicado en el inciso 1 del artículo 115 de este código.
2. El de su representante legal, debidamente facultado y acreditado ante la Administración Tributaria.
3. El lugar donde desempeñe el cargo Oficial.
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.