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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO II: El imputado · SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 84 del Código Procesal Penal de Guatemala

Asistencia

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 5 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Durante el procedimiento preparatorio se le comunicará verbalmente al defensor el día y la hora en que se le tomará declaración al sindicado.

Se podrá permitir, con anuencia de éste, la asistencia del querellante o de las partes civiles. Todos los concurrentes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra en el acto, o protestar en su caso, lo que se consignará en la diligencia.

Quienes hubieren concurrido y no hubieren presenciado el acto podrán leer el acta y ejercer el derecho previsto anteriormente, en forma inmediata a su terminación.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.