LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO II: El imputado · SECCIÓN PRIMERA
Artículo 77 del Código Procesal Penal de Guatemala
Internación para observación
Cuando para la preparación del informe sobre el estado psíquico del imputado fuere necesaria su internación en un hospital psiquiátrico, la medida sólo podrá ser ordenada por el juez de primera instancia, o por el tribunal competente, según el caso.
La medida se ordenará por resolución fundada, tomándose las disposiciones precautorias que el caso amerite. La internación no podrá sobrepasar, en su conjunto, un mes de duración.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.