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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO II: El imputado · SECCIÓN PRIMERA

Artículo 72 del Código Procesal Penal de Guatemala

Identificación

En la primera oportunidad el sindicado será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstuviere de proporcionar esos datos o los diere falsamente, se procederá a la identificación por testigos o por otros medios que se consideren útiles. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal.

Si fuere necesario, se tomarán fotografías o se podrá recurrir a la identificación dactiloscópica o a otro medio semejante.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.