LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO I: Disposiciones complementarias · CAPÍTULO II: Servicio público de defensa penal · SECCIÓN CUARTA
Artículo 545 del Código Procesal Penal de Guatemala
Asistencia al agraviado
Las universidades, o alguna de sus facultades, sola o en conjunto con otras, podrán organizar centro de atención al agraviado, en todos aquellos problemas socioeconómicos, laborales, familiares, físicos o psicológicos generados directamente por un delito grave.
La Presidencia del Organismo Judicial podrá celebrar convenios con las universidades para establecer formas de cooperación para la asistencia de agraviados.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.