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LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO I: Disposiciones complementarias · CAPÍTULO II: Servicio público de defensa penal · SECCIÓN CUARTA

Artículo 543 del Código Procesal Penal de Guatemala

Responsabilidades y control

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

El bufete popular tendrá las mismas funciones que una sección del servicio y las cumplirá análogamente. La persona designada como director del bufete popular deberá ser abogado y será la responsable de su buen funcionamiento y quien remita los informes y memorias previstos. La Universidad tomará a su cargo el sostenimiento económico del bufete, según su propio régimen y el Servicio Público de Defensa Penal estará exonerado del pago de honorarios.

La Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal aprobará o rechazará la memoria, y podrá separar al bufete popular cuando compruebe deficiencias importantes en el servicio.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.