LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO I: Disposiciones complementarias · CAPÍTULO II: Servicio público de defensa penal · SECCIÓN CUARTA
Artículo 543 del Código Procesal Penal de Guatemala
Responsabilidades y control
El bufete popular tendrá las mismas funciones que una sección del servicio y las cumplirá análogamente. La persona designada como director del bufete popular deberá ser abogado y será la responsable de su buen funcionamiento y quien remita los informes y memorias previstos. La Universidad tomará a su cargo el sostenimiento económico del bufete, según su propio régimen y el Servicio Público de Defensa Penal estará exonerado del pago de honorarios.
La Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal aprobará o rechazará la memoria, y podrá separar al bufete popular cuando compruebe deficiencias importantes en el servicio.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.