LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO I: El Órgano Jurisdiccional · SECCIÓN CUARTA
Artículo 54 del Código Procesal Penal de Guatemala
Efectos
Cuando se trate de causas por delitos conexos de acción publica, conocerá un único tribunal, a saber:
1) El que tenga competencia para juzgar delitos más graves.
2) En caso de competencia idéntica, aquel que juzgue la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua.
3) En caso de conflicto, el que sea designado conforme la ley.
No obstante, el tribunal podrá disponer la tramitación separada o conjunta, para evitar con ello un grave retardo para cualquiera de las causas, o según convenga a la naturaleza de ellas.
En caso de tramitación conjunta, y mientras dura la unión, la imputación más grave determina el procedimiento a seguir.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.