LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO I: Disposiciones complementarias · CAPÍTULO II: Servicio público de defensa penal · SECCIÓN PRIMERA
Artículo 537 del Código Procesal Penal de Guatemala
Convenios
Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.
La Presidencia del Organismo Judicial podrá celebrar convenios con el Colegio de Abogados, con asociaciones de abogados o abogados particulares para la prestación eficiente del servicio.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.