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LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO I: Costas

Artículo 520 del Código Procesal Penal de Guatemala

Acción civil

Si fuere admitida la pretensión civil en la sentencia, el acusado y el tercero civilmente demandado soportarán solidariamente las costas; si se rechaza la pretensión, la soportará el actor civil.

Si la acción civil no pudiere proseguir, cada uno de los interesados soportará sus propias costas, salvo que el tribunal, por las circunstancias del caso las distribuya de otra manera.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.