★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO I: El Órgano Jurisdiccional · SECCIÓN TERCERA

Artículo 52 del Código Procesal Penal de Guatemala

Distribución

Historial: (Reformado por el Artículo 62 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

La Corte Suprema de Justicia distribuirá la competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, organización, administración y distribución de los Jueces de Paz, de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Primera Instancia, Tribunales de Sentencia, Salas de la Corte de Apelaciones y Jueces de Ejecución en forma conveniente. (Párrafo adicionado por el Artículo 7 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República). La Corte Suprema de Justicia determinará la sede, distrito, municipio o departamento que corresponde a cada Juez de Paz Penal, y a cada Juez de Paz de Sentencia; y en donde existiere más de un Juzgado de Paz, también les fijará su competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. (Párrafo adicionado por el Artículo 7 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República). Lo anterior no es aplicable a los juzgados de Paz Comunitarios que regula este Código, a quienes se les asignan por ley funciones específicas.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.