LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO I: Costas
Artículo 515 del Código Procesal Penal de Guatemala
Incidentes y recursos
Cuando se interponga un incidente o un recurso las costas serán impuestas a quien lo interpuso, si la decisión le fuere desfavorable; si triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribunal. Si nadie se hubiere opuesto, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.