LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO I: Costas
Artículo 510 del Código Procesal Penal de Guatemala
Condena
Las costas serán impuestas al acusado cuando sea condenado, o cuando se le imponga una medida de seguridad y corrección.
Cuando en una sentencia se pronuncien absoluciones y condenas, el tribunal establecerá el porcentaje que corresponde a los responsables.
Los coacusados que sean condenados o a quienes se les imponga una medida de seguridad y corrección en relación a un mismo hecho, responderán solidariamente por las costas. El precepto no rige para la ejecución penal y las medidas de coerción. (Adicionado por el Artículo 15 del Decreto 103-96 del Congreso de la República). En los delitos promovidos, las costas procesales se entregarán al Ministerio de Finanzas Públicas, que las destinará a programas de capacitación de auditores, abogados y demás personal técnico que labore en la investigación y persecución de estos delitos.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.