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LIBRO QUINTO: Ejecución · TÍTULO I: Ejecución penal · CAPÍTULO I: Penas

Artículo 503 del Código Procesal Penal de Guatemala

Perdón del ofendido

Cuando la ley penal otorgue efecto extintivo de la pena al perdón del ofendido, efectuado éste y con anuencia del condenado ante el juez de ejecución, ordenará su inmediata libertad si fuere procedente.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.