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LIBRO QUINTO: Ejecución · TÍTULO I: Ejecución penal · CAPÍTULO I: Penas

Artículo 497 del Código Procesal Penal de Guatemala

Revocación de la libertad condicional

Historial: (Párrafo reformado por Artículo 42 del Decreto 21-2016 del Congreso de la República)

Siempre que no proceda la libertad condicional por unificación de sentencias o penas, o cuando durante el período de su otorgamiento el condenado incurriere en nuevo delito o violare las medidas de seguridad impuestas, el incidente de revocación será promovido de oficio o a pedido del Ministerio Público, del querellante o del agraviado y/o la víctima.

Si el condenado no pudiere ser hallado, se ordenara su detención. El incidente se llevará a cabo cuando fuere habido y el juez podrá disponer que se le mantenga preventivamente detenido hasta que se resuelva el incidente.

El juez decidirá por auto fundado y, en su caso, practicará nuevo cómputo.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.