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LIBRO QUINTO: Ejecución · TÍTULO I: Ejecución penal · CAPÍTULO I: Penas

Artículo 494 del Código Procesal Penal de Guatemala

Cómputo definitivo

El juez de ejecución revisará el cómputo practicado en la sentencia, con abono de la prisión sufrida desde la detención, y determinará con exactitud la fecha en que finaliza la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá requerir su libertad condicional o su rehabilitación.

La resolución se notificará al Ministerio Público, al condenado y a su defensor, quienes podrán observar el cómputo dentro del plazo de tres días. El cómputo quedará aprobado al vencer el plazo sin haber sido observado o al decidir el juez de ejecución sobre las observaciones planteadas.

El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo tornen necesario.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.