LIBRO TERCERO: Impugnaciones · TÍTULO VII: Revisión
Artículo 461 del Código Procesal Penal de Guatemala
Nuevo juicio
El nuevo juicio será tramitado conforme a las reglas respectivas. El ofrecimiento de prueba y la sentencia no podrán ser fundados, con independencia de los motivos que hicieren admisible la revisión en una nueva apreciación de los mismos hechos de proceso.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.