LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO I: El Órgano Jurisdiccional · SECCIÓN TERCERA
Artículo 46 del Código Procesal Penal de Guatemala
Ministerio Público
El Ministerio Público, por medio de los agentes que designe, tendrá la facultad de practicar la averiguación por los delitos que este Código le asigna, con intervención de los jueces de primera instancia como contralores jurisdiccionales. Asimismo, ejercerá la acción penal conforme los términos de éste código.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.