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LIBRO TERCERO: Impugnaciones · TÍTULO VII: Revisión

Artículo 454 del Código Procesal Penal de Guatemala

Facultad de impugnar

Podrán promover la revisión en favor del condenado:

1) El propio condenado o a quien se le hubiere aplicado una medida de seguridad y corrección, aún cuando hubiere sido ejecutada total o parcialmente. Si es incapaz, sus representantes legales; y si ha fallecido, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.

2) El Ministerio Público.

3) El juez de ejecución en el caso de aplicación retroactiva de una ley penal más benigna.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.