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LIBRO TERCERO: Impugnaciones · TÍTULO VI: Casación

Artículo 440 del Código Procesal Penal de Guatemala

Recurso de casación de forma

El recurso de casación de forma procede únicamente en los siguientes casos:

1) Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor.

2) Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana critica que se tuvieron en cuenta.

3) Cuando es manifiesta la contradicción entre dos o más hechos que se tienen por probados en la misma resolución.

4) Cuando la resolución se refiere a un hecho punible distinto del que se atribuye al acusado.

5) Cuando en el fallo del tribunal de sentencia o de la sala de apelaciones ha existido incompetencia por razón de la materia que no haya sido advertida.

6) Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.