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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO I: El Órgano Jurisdiccional · SECCIÓN TERCERA

Artículo 44 Bis del Código Procesal Penal de Guatemala

Jueces de Paz de Sentencia Penal

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Adicionado por el Artículo 4 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Los jueces de Paz de Sentencia Penal conocerán en forma unipersonal del juicio oral y, en su caso, pronunciarán la sentencia respectiva en todos los procesos cuya pena de prisión no exceda de cinco años. Para el ejercicio de sus funciones, estos jueces ejercerán su función jurisdiccional con las mismas facultades que corresponde a los Tribunales de Sentencia.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.