LIBRO TERCERO: Impugnaciones · TÍTULO VI: Casación
Artículo 438 del Código Procesal Penal de Guatemala
Interponentes
El recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia y podrá ser interpuesto por las partes.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.