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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO I: El Órgano Jurisdiccional · SECCIÓN TERCERA

Artículo 43 del Código Procesal Penal de Guatemala

Competencia

Historial: (Reformado por el Artículo 2 del Decreto 51-2002 y por el Artículo 2 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República)

Tienen competencia en materia penal:

1) Los jueces de paz;

2) Los jueces de primera instancia;

3) Los jueces unipersonales de sentencia;

4) Los tribunales de sentencia;

5) Los jueces de primera instancia por procesos de mayor riesgo;

6) Tribunales de sentencia por procesos de mayor riesgo;

7) Las salas de la corte de apelaciones;

8) La Corte Suprema de Justicia; y,

9) Los jueces de ejecución.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.