LIBRO TERCERO: Impugnaciones · TÍTULO V: Apelación especial · CAPÍTULO II: Trámite
Artículo 424 del Código Procesal Penal de Guatemala
Desistimiento tácito
Si en el período de emplazamiento no compareciere el recurrente, el tribunal declarará de ofició desierto el recurso, devolviendo, en su caso, las actuaciones.
La adhesión no subsistirá si se declara desierto el recurso interpuesto, salvo el caso del acusador particular.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.