LIBRO TERCERO: Impugnaciones · TÍTULO V: Apelación especial · CAPÍTULO I: Procedencia
Artículo 420 del Código Procesal Penal de Guatemala
Motivos absolutos de anulación formal
No será necesaria la protesta previa, cuando se invoque la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones concernientes:
1) Al nombramiento y capacidad de los jueces y a la constitución del tribunal.
2) A la ausencia del Ministerio Público en el debate o de otra parte cuya presencia prevé la ley.
3) A la intervención, asistencia y representación del acusado en el debate, en los casos y formas que la ley establece.
4) A la publicidad y continuidad del debate, salvo las causas de reserva autorizada.
5) A los vicios de la sentencia.
6) A injusticia notoria.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.