LIBRO TERCERO: Impugnaciones · TÍTULO III: Apelación
Artículo 406 del Código Procesal Penal de Guatemala
Interposición
El recurso de apelación deberá interponerse ante el juez de primera instancia, quien lo remitirá a la sala de la corte de apelaciones que corresponda.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.