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LIBRO TERCERO: Impugnaciones · TÍTULO I: Disposiciones generales · CAPÍTULO I: Recursos

Artículo 400 del Código Procesal Penal de Guatemala

Desistimiento

Quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistir de él antes de su resolución, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, respondiendo por las costas.

El defensor no podrá desistir de los recursos interpuestos por él sin previa consulta y aceptación expresa del imputado o acusado, posterior a la interposición del recurso.

El imputado o el acusado, a su vez, podrá desistir de los recursos interpuestos por su defensor previa consulta con éste, quien dejará constancia de ello en el acto respectivo.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.