LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO III: Juicio · CAPÍTULO II: Debate · SECCIÓN TERCERA
Artículo 386 del Código Procesal Penal de Guatemala
Orden de deliberación
Las cuestiones se deliberarán, siguiendo un orden lógico en la siguiente forma: cuestiones previas; existencia del delito; responsabilidad penal del acusado; calificación legal del delito; pena a imponer; responsabilidad civil; costas, y lo demás que este Código u otras leyes señalen. La decisión posterior versará sobre la absolución o la condena. Si hubiere ejercido la acción civil, admitirá la demanda en la forma que corresponda o la rechazará. (Párrafo adicionado por el Artículo 13 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República). Los Juzgados de Paz de Sentencia observarán en lo que fuere aplicable, lo dispuesto en el párrafo anterior.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.