LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO III: Juicio · CAPÍTULO II: Debate · SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 378 del Código Procesal Penal de Guatemala
Examen de testigos y peritos
El presidente identificará al testigo con su nombre y el documento personal que lo identifique válidamente, e inmediatamente concederá la palabra a la parte que lo propuso para que lo examine sobre idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal; seguidamente concederá la palabra a los demás sujetos procesales para que lo examinen o contra examinen.
El presidente del tribunal moderará el interrogatorio y no permitirá que el testigo o perito conteste a preguntas capciosas e impertinentes. La resolución que sobre ese extremo adopte será recurrible, decidiendo inmediatamente el tribunal.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.