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LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO III: Juicio · CAPÍTULO II: Debate · SECCIÓN PRIMERA

Artículo 363 del Código Procesal Penal de Guatemala

Lectura

Sólo podrán ser incorporados por su lectura las actas e informes cuando:

1) Se trate de la incorporación de una acta sobre la declaración de un testigo o cuando fuere imposible o manifiestamente inútil la declaración en el debate.

2) Las partes presenten su conformidad al ordenarse la recepción de la prueba o lo consientan al no comparecer el testigo cuya citación se ordenó.

3) Las declaraciones que se hayan rendido por exhorto o informe, y cuando el acto se haya producido por escrito según la autorización legal.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.