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LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO III: Juicio · CAPÍTULO II: Debate · SECCIÓN PRIMERA

Artículo 361 del Código Procesal Penal de Guatemala

Interrupción

Si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su iniciación. La rebeldía o la incapacidad del acusado interrumpirán el debate, salvo que el impedimento se subsane dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. (Párrafo adicionado por el Artículo 43 del Decreto 79-97 del Congreso de la República). No se entenderá afectada la continuidad del debate, cuando se hubiese suspendido o interrumpido por el planteamiento de acciones de amparo o de acciones, excepciones o incidentes relativos a la inconstitucionalidad de una ley. El tribunal de sentencia deberá resolver el asunto principal dentro de los cinco días siguientes de quedar firme la cuestión planteada o de recibida la ejecutoria correspondiente, en su caso.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.