LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO I: Principios básicos · CAPÍTULO II: Persecución penal · SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 36 del Código Procesal Penal de Guatemala
Renuncia
La renuncia de la acción privada sólo aprovecha a los partícipes en el hecho punible a quienes se refiere expresamente. Si no menciona a persona alguna se entenderá que se extiende a todos los partícipes en el hecho punible.
El abandono de la querella extinguirá la acción respecto de todos los imputados que intervienen efectivamente en el procedimiento.
El representante de un menor o incapaz no podrá renunciar a la acción o desistir de la querella sin autorización judicial.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.