LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO III: Juicio · CAPÍTULO I: Preparación del debate
Artículo 349 del Código Procesal Penal de Guatemala
Unión y separación de juicios
Si por el mismo hecho punible atribuido a varios acusados se hubiere formulado diversas acusaciones, el tribunal podrá ordenar la acusación de oficio, o a pedido de algunas de las partes, siempre que ello no ocasione un grave retardo del procedimiento.
Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más acusados, el tribunal podrá disponer, de la misma manera, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero, en lo posible, en forma continua.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.