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LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO III: Juicio · CAPÍTULO I: Preparación del debate

Artículo 347 del Código Procesal Penal de Guatemala

Ofrecimiento de prueba

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 21 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Resueltos los incidentes a que se refiere el artículo anterior, las partes ofrecerán en un plazo de ocho días la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación del nombre, profesión, lugar para recibir citaciones y notificaciones, y señalarán los hechos a cerca de los cuales serán examinados durante el debate. Quien ofrezca la prueba podrá manifestar su conformidad para que se lea en el debate la declaración o dictamen presentado durante el procedimiento preparatorio.

Se deberá presentar también los documentos que no fueron ingresados antes o señalar el lugar en donde se hallen, para que el tribunal lo requiera.

Los demás medios de prueba serán ofrecidos con indicación del hecho o circunstancia que se pretenda probar. (Párrafo adicionado por el Artículo 41 del Decreto 79-97 del Congreso de la República). Si el Ministerio Público no ofreciere prueba, se le emplazará por tres días. Al mismo tiempo, se le notificará al Fiscal General de la República para que ordene lo conducente sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que procedan.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.