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LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO II: Procedimiento intermedio *CAPITULOI *Solicitudes

Artículo 345 Bis del Código Procesal Penal de Guatemala

Audiencia

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Capítulo adicionado por el Artículo 37 del Decreto 79-97 y DEROGADO por el Artículo 16 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República). (Adicionado por el Artículo 38 del Decreto 79-97 y DEROGADO por el Artículo 17 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Si el Ministerio Público requirió el sobreseimiento, la clausura u otra forma conclusiva que no fuera la acusación, el juez ordenará al día siguiente de la presentación de la solicitud, la notificación a las partes, entregándoles copia de la misma y poniendo a su disposición en el despacho las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación para que puedan ser examinadas en un plazo común de cinco días.

En la misma resolución convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.