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LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO II: Procedimiento intermedio *CAPITULOI *Solicitudes

Artículo 338 del Código Procesal Penal de Guatemala

Actitud de las partes civiles

Historial: (Reformado por el Artículo 24 del Decreto 32-96 y por el Artículo 31 del Decreto 79-97, ambos del Congreso de la República).

En la audiencia, las partes civiles deberán concretar detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretenden. Indicarán también, cuando sea posible, el importe aproximado de la indemnización o la forma de establecerla. La falta de cumplimiento de este precepto se considerará como desistimiento de la acción.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.