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LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO II: Procedimiento intermedio *CAPITULOI *Solicitudes

Artículo 334 del Código Procesal Penal de Guatemala

Declaración del imputado

En ningún caso el Ministerio Público acusará sin antes haber dado al imputado suficiente oportunidad de declarar.

Sin embargo, en las causas sencillas, en que no se considere necesario escucharlo personalmente, bastará con otorgarle la oportunidad de pronunciarse por escrito, sin perjuicio de su derecho a declarar.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.